Visitante:
contador
FELIPE GONZÁLEZ
.
SENADO
dot¿Qué hace el Senado?
dotAgenda Legislativa
.
SALA DE PRENSA
dotEntrevistas
dotVideos
.
INICIATIVAS
Iniciativa con proyecto de decreto de reforma al artículo116, fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Presentada el Martes, 12 de noviembre de 2007
Primer periodo ordinario del segundo año de la LX Legislatura

La presente iniciativa con proyecto de decreto tiene como finalidad proponer una reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el propósito de dotar a los tribunales de lo contencioso administrativo de las entidades federativas, de autonomía institucional, así como de independencia funcional a los juzgadores que los integran para asegurar las garantías jurisdiccionales necesarias en aras de cumplir con el desideratum que impone el artículo 17 de la Norma Suprema a favor de los gobernados.

Para lo anterior, las garantías jurisdiccionales que la Carta Magna otorga en su artículo 116, fracción III, a los juzgadores de los poderes judiciales, deben extenderse a los juzgadores integrantes de los tribunales de lo contencioso administrativo locales.

 
NOTICIAS
LIGAS DE INTERES
dot
Gobierno de Aguascalientes
dot
Municipio de Aguascalientes
dot
Otros sitios...
   
   
   
La Reforma Judicial en México no se agota en un momento sino que constituye un proceso en marcha. Una de las etapas de este proceso se inicia en 1987 con las  reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, encaminadas al establecimiento de un Tribunal Constitucional. Coincidentemente, en ese mismo año tiene lugar una reforma capital para la impartición  de justicia a nivel local.
icono pdf
___________________________________________________________________________________
 
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 1º, 13 y 22 y adiciona el artículo 48 bis de la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, los Niños y los Adolescentes
Presentada el Martes, 2 de octubre de 2007
Primer periodo ordinario del segundo año de la LX Legislatura

En todo el país funciona el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, a nivel nacional, estatal y municipal, por medio de organismos públicos descentralizados. Con ello, se lograron avances en beneficio de la infancia y se cuenta con experiencia en el diseño de políticas públicas y el trabajo de campo con las niñas, los niños y los adolescentes, especialmente con aquellos que se encuentran en situación extraordinaria.

Los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia, están enfocados a tareas sociales en el ámbito familiar.

En cuanto a un órgano o instancia específica de la protección a los derechos, estos sistemas cuentan con la frecuentemente denominada Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia, que por lo general realiza labores de mediación o conciliación entre los integrantes de una familia, o de atención a menores en situación extraordinaria contando con albergues donde se depositan los menores en casos extremos de maltrato o de abandono, mientras se deduce por la vía judicial quién se hace cargo de ellos, de entre los obligados para tal efecto en términos de la legislación familiar.

Las instituciones cuentan, de esta guisa, con facultades más allá de la mera conciliación o la presentación de denuncias ante el Ministerio Público. Desde el 2000 pueden determinar la existencia de las violaciones a los derechos de las niñas, niños y adolescentes y sancionarla con la imposición de multas hasta por quinientas veces el salario mínimo general vigente, según se regula en el Capítulo Segundo del Título Quinto de la Ley que se ocupa de las sanciones.

Desde 2000, se cuenta con un instrumento normativo: Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, los Niños y los Adolescentes que contempla la adopción de medidas de protección muy amplias a favor de la infancia y juventud de nuestro país, pero no se ha constituido la Institución de Protección Especializadas necesaria para aplicar dicha ley en el ámbito federal.

Es idóneo que el Congreso de la Unión establezca que el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia constituye la instancia especializada en la protección de los derechos de la infancia y, por otra parte, que las legislaturas estatales tienen el deber, no la potestad, de expedir los ordenamientos sobre la materia.

Descargar Versión inicial de la iniciativa: icono pdf
___________________________________________________________________________________
 
Iniciativa con proyecto de decreto para reformar y adicionar el Artículo 11, adiciona un Capítulo XII al Título Segundo de Libro Primero del Código Penal Federal, que contiene los artículos 50 ter y 50 quater, así como el Artículo 535 bis al Código Federal de Procedimientos Penales
Presentada el Jueves, 11 de octubre de 2007
Primer periodo ordinario del segundo año de la LX Legislatura

Por razón de política criminal de cero tolerancia a la proliferación de personas morales como medios para cometer delitos, se considera que los jueces deben estar facultados para suspender o disolver las sociedades respecto de todos aquellos delitos susceptibles de cometerse por algún miembro o representante de alguna persona moral, o de una sociedad, corporación o empresa de cualquier clase, con excepción de las instituciones del Estado, con los medios que para tal objeto las mismas entidades le proporcionen, de modo que resulte cometido a nombre o bajo el amparo de la representación social o en beneficio de ella.

La suspensión es una sanción que se debe sopesar a efecto de no vulnerar los empleos legítimos en una sociedad donde sólo algunos de sus miembros sin facultades torales han rebasado sus estatutos, así como las leyes y reglamentos relacionados con su objeto y han dirigido sus pasos al camino del delito.

En este orden de ideas, el elemento más relevante para los fines de valorar normativamente en qué casos es racional que proceda la suspensión, es el grado de conocimiento que tenga la administración de la conducta delictiva de alguno de sus integrantes. En consecuencia, se estima que si los socios honestos no están al cuidado de su negocio y el delito resulta cometido por algún miembro de la persona moral que no tenga el carácter de Administrador único, o de integrante del Consejo de Administración, procedería la suspensión.

icono pdf
___________________________________________________________________________________
 

Proyecto de decreto por el que se reforma la fracción I del Artículo 1°, la fracción III del Artículo 2°, el Artículo 21 y se adiciona la fracción XIII al Artículo 9° de la Ley sobre Delitos de Imprenta
Presentada el Martes, 16 de octubre de 2007
Primer periodo ordinario del segundo año de la LX Legislatura

La trata de personas es un ilícito cuya dinámica delictiva gira en torno de la explotación, en particular de mujeres y niños, principalmente de índole sexual. Se trata de uno de los ataques más graves a la dignidad de la persona humana, ya que a fuerza de reducir las oportunidades de subsistencia de las víctimas al círculo de la prestación de los mal llamados servicios sexuales, las personas terminan en muchos casos por aceptar las circunstancias en las que son colocadas. El peor daño a la dignidad humana se consuma cuando la persona misma es inducida a creer que su cuerpo, sus convicciones y en suma su vida no valen nada.

Para atraer clientes, las redes criminales dedicadas a la trata de personas y prostitución, requieren de la promoción de los servicios sexuales, la cual en principio corría de boca en boca, y ahora, con los avances tecnológicos, se han sofisticado los ofrecimientos sexuales a través del internet y del anuncio clasificado en la prensa, poniéndolos prácticamente al alcance de cualquier persona, incluyendo menores de edad de ambos sexos quienes, en la cotidianeidad, llegan a verlos como algo normalmente aceptado y accesible a ellos como posibles agentes activos o pasivos. Esta práctica se hace cada vez más frecuente y tiende a ampliarse a otros vicios y perversiones

icono pdf
___________________________________________________________________________________
 

Proyecto de decreto para reformar el Artículo 27 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales
Presentada el Martes, 23 de octubre de 2007
Primer periodo ordinario del segundo año de la LX Legislatura
Con el propósito de consolidar el avance democrático, incentivar la participación del pueblo en la vida política y abatir el abstencionismo en los procesos electorales, la iniciativa introduce al orden jurídico la obligación de los partidos políticos de contemplar en sus estatutos el dar seguimiento e informar a la ciudadanía sobre los avances de su plataforma electoral.

Esta obligación estimulará la reflexión de los ciudadanos, ya sean integrantes de los partidos políticos o por su propio derecho, sobre la situación y problemática del país, pues al comparar los informes que rindan los partidos sobre el avance de sus plataformas electorales se enriquecerá el debate sobre nuestro proyecto nacional, fortaleciendo con ello la prerrogativa ciudadana de votar.
icono pdf
___________________________________________________________________________________
 

"El contenido que maneja esta página es sólo de carácter informativo, por lo que carece de validez legal"